En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano MIGUEL ANGEL PINEDA BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.106.947, en contra de la Ciudadana LISNELYS DEL VALLE PINEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio de la Ciudadana LISNELYS DEL VALLE PINEDA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Librar oficio a la Dirección del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas ( I.PS.F.A) .....