Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero Literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos ELIER JOSE MARCANO PALACIOS y ANGELA IDANNES CONTRERAS.