En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad número: V-14.115.929, en contra de la Ciudadana ELIZABETH FIGUERA FLORES, titular de la cédula de identidad número: V-13.057.799, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos los adolescentes (se omite el nombre de .....