Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Anderson Rafael Cedeño Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.658.866 y Luisanni Fabiola Iguanetti Yguanetti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.700.528, el primero domiciliado en la calle Nº 2, casa Nº 21, de la urbanización Rómulo Gallegos, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y la segunda domiciliada en la calle Nº 3, CRUCE CON LA CALLE PRINCIPAL, DE LA URBANIZACIÓN La Floresta, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil .....