Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y actuando conforme lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus HECTOR MANUEL VELASQUEZ , quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.953.310, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: CARMEN NATIVIDAD INOJOSA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.376.676, domiciliada en Bello Campo, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en su carácter de esposa del causante y sus prenombrados hijos: JOSE.....