DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: Jehonys Joel Salas Antoima y Luz Celeste González cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 20.262.656 y V- 26.785.802, domiciliados el primero en la Calle Principal del barrio La Esperanza y la segunda en la Calle Principal Nº 23 de la comunidad de Santa Catalina, Parroquia Rómulo Gallegos del Mucipio Casacoima estado Delta Amacuro. Asi se decide.
SEGUNDO: Disuelto el Vínculo Matrimonial que contrajeron los ciudadanos: Jehonys Joel Salas Antoima y Luz Celeste González cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 20.262.656 y V- 26.785.802, domiciliados el primero en la Calle Principal del barrio.....