En virtud de ello, y con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer y sustanciar la solicitud presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto, al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Juzgad.....