Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: "CON LUGAR" la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: Douglas Francisco Guedez Ochoa y Haidee María González Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.210.591 y V-9.860.340, y de este domicilio, cónyuges, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha Tres (03) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), acta Nº 153, página 161, en consecuencia, se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.
SEGUNDO: Se acuerdan las cop.....