Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Froilan Jesús Rodríguez Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.216.726 y Eider Franyelis Barreto Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.852.617, el primero domiciliado en la urbanización Los Chaguaramos, casa sin número, teniendo como punto de referencia, cien metros de la entrada de la avenida nueva, parroquia Leonardo Ruíz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y la segunda domiciliada en la urbanización Villa Rosa, calle 6, casa Nº 2, parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil.....