Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 265, del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: Visto el desistimiento propuesto por el Ciudadano: AMILCAR JOSÉ CAMPOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.403.913, domiciliados en la comunidad de la Horqueta Calle principal casa s/n Parroquia Virgen del Valle jurisdicción del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.061, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento y de la acción, en razó.....