DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: SANDRA ELIZABETH GONZALEZ RAMIREZ (Esposa), ARIANNYS ALEJANDRA GOMEZ GONZALEZ, GUSTAVO ANIBAL GOMEZ GONZALEZ Y LUIS VICENTE GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.546.721, V- 18.386.183, V.- 18.386.182 y V.- 24.117.972 , domiciliadas la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS GUSTAVO JOSE GOMEZ MOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.929.570, en su carácter de esposa y madre, de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase .....