Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL MORENO CANELON; JARINTON JOSÉ MORENO CANELON; CRISMARYS CAROLINA MORENO CANELON; VICTORIA VERONICA MORENO CANELON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad Nros. V-15.790.826; V-21.349.763; V-20.001.635 y V-24.864.319 respectivamente; domiciliados en la Urbanización la Esperanza, calle Nº 01, Transversal Nº 02, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Tucupita; ubicada en la Comunidad 2 de Marzo, calle principal, casa S/Nº, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, jurisdicción del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (399,58 Mts2); con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y UN .....