DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del los ciudadanos: EDEL CONCEPCION ROJAS MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro.2.334.479 y de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROJAS MATA; FERCIS JESUS ROJAS MATA; SOLANGEL MARIA ROJAS DE MENDOZA; NERCYS DEL VALLE ROJAS MATA; YANEIRA COROMOTO ROJAS MATA y HAYDEE JOSEFINA ROJAS DE CEDEÑO; titulares de la cedula de identidad Nº V-9.865.394; V-9.865.393; V-11.214.795; V-9.865.395; V-14.905.859 y V-14.905.845 respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: NUBIS ESTHER MATA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.258.824, de este domicilio.....