DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: LEDIS JOSEFINA PATIÑO MATA y EUCLIDES RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro.V-5.335.558 y V-4.510.307, respectivamente; civilmente hábil, domiciliados en la comunidad de San Salvador, sector el Rio, casa s/nº, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: VICTOR LEONIDAS SALAZAR PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.858.189; quien era hijo de los ciudadanos: LEDIS JOSEFINA PATIÑO MATA y EUCLIDES RAFAEL SALAZAR ROJAS; identificados anteriormente. AS.....