DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: JULIANA MARISOL LONGART, LONGART YOLANDA DEL VALLE, LONGART GILBERTO RAFAEL, LONGATT LIDIA FELIPA, VELASQUEZ LONGART PEDRO PABLO, LONGART JESUS MARIA, LONGART MARTHA RAMONA, Y VELASQUEZ LONGART MAGNOLIA JOSEFA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.547.806, V- 3.048.109, V- 8.547.230, V- 8.951.538, V- 9.861.424, V- 9.862.796, V- 9.867.825, V- 13.263.737, domiciliadas la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS NERIS MIGUELINA LONGART, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N.....