DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MATA DE RODRIGUEZ JULIA (Esposa), RODRIGUEZ MATA GLORIMAR DEL VALLE, RODRIGUEZ MATA RODOLFO JOSE, RODRIGUEZ MATA NEOMARYS DEL CARMEN Y RODRIGUEZ MATA DEDIMAR MARCELINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.048.974, V- 17.055.656, V.- 23.606.197, V- 20.159.755 y V.- 20.159.767 , domiciliadas la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS GUSTAVO JOSE GOMEZ MOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.929.570, en su carácter de esposa y madre, de los ciudadanos identificado.....