DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de sus padres, los ciudadanos: JUANA DE JESUS FLORES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.925.170; soltera, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y de ENRIQUEZ RAFAEL BENITEZ ALPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.084.175; soltero, domiciliado en la ciudad de Cumana, estado Sucre; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: CARLOS EDUARDO BENITEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.996.983, quien era hijo de los ciudadanos: JUANA DE JESUS FLORES MARÍN y ENRIQUEZ RAFAEL .....