Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por las ciudadanas CRUZ JOSEFINA GONZALEZ FERMAN Y MARTA JOSEFINA GONZALEZ FERMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.866.001 y 9.867.550, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una extensión de terreno de
OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (816,56 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (229,90 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Josefa Santil con 55,02 ML; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Simplicio Rodriguez con 55,22 ML; ESTE: Calle 06 con 14,45 ML y OESTE: Comercial Difruca con 15,18 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las p.....