En consecuencia y visto los razonamiento expuestos anteriormente eeste Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda; siendo ello así, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), por no estar ajustada a derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA
PR/MG.-
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