DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: DIOGENES EUSTACIO TOCUYO LEON y DURKIS CECILIO TOCUYO LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-8.926.774 y V-8.950.803 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado HERNAN JOSÉ TRUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.171.367 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.096, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: CATALINA MARIA LEON DE TOCUYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-1.387.017; en su carácter de madre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a la interesada previa su certificació.....