por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión sobre las bienhechurías construidas por la ciudadana: INES TEOFILA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 2.259.089, domiciliada en Calle Pativilca, casa Nº 48, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; a favor de sus hijos los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA BOADA GUZMÁN; RAMÓN ALONZO BOADA GUZMÁN; MIREYA DEL CARMEN BOADA DE FLORES; JORGE ABILIO BOADA GUZMÁN; JULIA VERÓNICA BOADA GUZMÁN; SULMA DEL CARMEN BOADA DE ZAMBRANO; PABLO JOSE BOADA GUZMAN; venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.515.368, V-4.512.003, V-4.512.004, V-5.337.231, V- 8.925.369, V-9.863.593, V-8.928.899 y V-11.207.286 respectivamente; y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigo.....