En razón de lo antes expuesto este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos LIBIA DEL VALLE SIERRA DE RODRIGUEZ Y TAHIS MARIANELA BAEZA CARRION y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.403.491, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DE CUJUS DARMIZ DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.401.531, madre de la ciudadana identificada anteriormente y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase.....