DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SIERRA, JANETH DEL VALLE RODRIGUEZ SIERRA y LIVIA THAILY RODRIGUEZ SIERRA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.863.776; V-11.211.052; V- 11.214.378 y V-14.114.950, respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: PEDRO PABLO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cocalito vía principal, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.451; como padre de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SIERRA, JANETH DEL VALLE RODRIGUEZ SIERRA y LIVIA THAILY RODRIGUEZ SIERRA; identificados anteriormente. ASI SE DE.....