DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: YLSE GABRIELA OLMEDO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.539, civilmente hábil, domiciliada en la calle 15, casa Nº 32, Urbanización Villa Rosa III, Municipio Tucupita, actuando en nombre propio y en representación de mi padre y hermanos ciudadanos JOSÉ LUIS OLMEDO NAVARRETE, BETTY FAVIOLA OLMEDO AGUILERA, HEIDY JOSELYN OLMEDO AGUILERA Y EDER JOSÉ OLMEDO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 4.550.905, V 18.658.088 y 19.858.474, respectivamente, de este domicilio respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA .....