Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Tucupita, casacoima, pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio 185-A, incoado por la ciudadana: RODRIGUEZ TABLANTE HAIDEE DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.929.099, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni (01), Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FIGUERA FIGUEROA HÉCTOR EMILIO, inscrito en ele Inpreabogado bajo el Nro. 218.995.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en Tucupita estado Delta Amacuro, a los Veintiséis (26) Díaz del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- 205º de la Independenc.....