DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: HUGO HUGSHETT GONZALEZ BELLO Y TRINA DIBORA GONZÁLEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.205.497 y V-14.488.110, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado HENRY HERNANDEZ. IPSA Nº 189.894, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: GONZÁLEZ ROSAS HUGO ANTONIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.046.365; en sus caracteres de hijos del l ciudadano identificado anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación.....