DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del los ciudadanos: ILDEMARO EFRAIN CEDEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.8.549.346 y de los ciudadanos: ILDEMARO JOSÉ CEDEÑO MARTÍNEZ; EFRAIN ALEXANDER CEDEÑO MARTÍNEZ y ARGENIS ELOY CEDEÑO MARTINEZ; titulares de la cedula de identidad Nº V-16.699.921; V-19.402.666 y V-26.532.392 respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: EDELIS CAROLINA MARTÍNEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.770, quien era esposa del ciudadano: ILDEMARO EFRAIN CEDEÑO MORENO y madre de los ciudadanos: ILDEMARO JOSÉ CEDEÑO.....