DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: LUCILA BEATRIZ FERMIN HERNANDEZ (Esposa), LUCILA BEATRIZ ESPIN FERMIN, VICTORIA LUISA ESPIN FERMIN, JULIBETH JOSE ESPIN FERMIN, YESLIN AMELIA ESPIN FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.259.498, V- 11.209.988, V.- 12.547.116, V.- 13.552.526 y V.- 13.743.161, domiciliadas la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS JULIAN JOSE ESPIN LEMUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 915.764, en su carácter de esposo y padre, de los ciudadanos identificados anteriormente.....