DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo de Supletorio de Propiedad a favor de la ciudadana DUBRASKA CAROLINA GILLERMO OBELMEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.115.990, domiciliada en la comunidad de San Rafael, Parroquia San Rafael Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro,, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de.....