Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme alo establecido en el artículo 341 y el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano VICTOR JOSE MEZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.950.967, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, ciudadanos JOSE ELIAS DELLAN SALAZAR y GRABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.860.219 y Nº 13.057.919, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 162.149 y Nº 101.593, respectivamente, contra la ciudadana LEIDY DIANA MARIN, ve.....