Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°3 Ordinario administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: La notificación, Abg. MERQUICEDEC PINZON, solicitante del Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL HABEAS CORPUS, el cual deberá dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, consignar todos los requisitos establecidos en el articulo 18 ordinales 1°, 2° ,3°, 4°, 5°, 6°, de Ley Orgánica de Amparo Sobre los derechos y Garantías Constitucionales ante este Tribunal Tercero de control por cuanto en la primera notificación no se estableció termino tal como lo dispone el articulo 19 ejusde. Si no lo hiciere, la declaración de amparo se declara inadmisible. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese al accionante o querellante, Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. D.....