En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 128, 394, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por los Ciudadanos PEDRO LUIS MOYA y MARIA DEL VALLE LOPEZ DE MOYA, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.335.414 y V-8.953.189, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en consecuencia, DICTA la siguiente MEDIDA DE PROTECCION: 1) COLOCACIO.....