DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al acusado WILFREDO ISRAEL FRANCO, venezolano, casado, de 42 años de edad, de ocupación trabajador petrolero, residenciado en la Comunidad de Agua Negra, Vía Principal, casa S/N, cerca del Galpón de Pollo del señor Carreño, teléfonos 0416-3949562 y 4142802-0287, hijo de Ricardo Figuera y Clementina Franco, titular de la cedula de identidad N° 8.928.4373, nacido en fecha 10-04-1963, por la comisión.....