En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ESCUELA BASICA CASACOIMA, conforme al artículo 561 de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo investigado por parte de la Fiscalía para esclarecer el hecho y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y, a tenor de la norma del artículo 31.....