DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RONIEL JOSÉ MILLAN CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.053.880, ampliamente identificado en autos, al estar llenos en su contra las exigencias de los artículos 250, 251 numerales 3° y 5° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo numeral 1° literal b y numeral 3° literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, .....