ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Acuerda LA REDENCION de la pena por el trabajo o el estudio en beneficio del penado: El penado: CHARLY RAFAEL CARMONA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.544. de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 2, 3 14 de la ley de Redención, en armonía con los artículos 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 3, ejusdem. En cuanto a la conversión de CONFINAMIENTO, el mismo en ambos asunto fue sentenciado por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sanciona.....