Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha 17 de Marzo de 2010, le impuso el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: GENDRY ASDRUBAL CEDEÑO, en un tiempo de 02 años, 22 días y 12 horas, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.