Por todos los motivos antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADO el desistimiento de la acción, realizada por la parte actora Abogada KRISANIL AMARIL PULBETT VALLENILLA, actuando en su cualidad de endosataria en procuración del Ciudadano ANGEL LUIS VELAZQUEZ, en contra de la Ciudadana NHAILE M NARANJO, todos anteriormente identificados, y por vía de consecuencia se extingue la instancia conforme a lo previsto en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, razones estas por las que da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.
Con la presente extinción de la acción, perece la medida de embargo provisional recaída sobre bienes propiedad del demandado. Se ordena la entrega de la letra de cambio que acompaña al escrito libelar como inst.....