En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en función de control de la sección de responsabilidad penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez Agreda, y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química y botánica practicada a CINCO (5) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PLÁSTICO DE COLOR NEGRO INCAUTADOS QUE CONTENÍAN UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO Y ASPECTO BRILLANTE ARROJANDO UN PESO DE UN GRAMO CON 800 MG, COMPUESTA DE CLORIHIDRATO DE COCAINA mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el .....