Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, Ordinal 4°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Dos del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el Uno (01) de Octubre de Dos Mil Ocho. AÑOS. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
EL SECRETARIO,
Abg. Teresa Rodríguez.