este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano JESUS DAVID ESTEVES, aportara la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 432,20), lo que equivale al veinte por ciento (20%) del salario integral que devenga como trabajador del Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza, Tucupita, así como el veinte por ciento (20%), de los demás beneficios laborales que percibe tales como: bono vacacional, utilidades o aguinaldos, y cualquier otro que pueda recibir.
SEGUNDO: así mismo el Ciudadano JE.....