DISPOSITIVA
Este Tribunal segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estando Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la exposición del acusado, de la víctima y del Fiscal del Ministerio Público, ACUERDA:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de la causa seguida al ciudadano RONNIEL EDUARDO MORA TRILLO, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 15 de Junio de 1.981, de 27 años de edad, hijo de María Del Jesús Trillo (v) Sulpicio Mora Clemente e Segundo (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de ambulancia y Barbero, Tercer año de instrucción, residenciado en el Barrio Bolivariano, carrera 3, casa 3, cerca de una bodega, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-15.336.448; en la causa identificada N° YP01-P-2008-000915 y YP01-P-2010-000082 y por el delito de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionad.....