DISPOSITIVA
Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Conforme los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos OBI ANSLEM GOODLUCK, Nigeria, natural de Lagos, Distrito Lagos, fecha de nacimiento 10-04-71, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.425.634, hijo de Chiet Lorus Olsi (v), Thurno Cord Ob (v), grado de instrucción: Universitario, ocupación u oficio chofer, Estado Civil: soltero, de domicilio Silencio.....