Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ROBERTO VEGA GUZMAN, ÁNGEL CIRO LOAIZA SOCORRO, ELEAZAR RODRÍGUEZ RINCONES, CARLOS JAVIER MAURERA, OCHOA OMAR ENRIQUE, JOSÉ GREGORIO MOSQUERA, LUIS SANCHEZ LIRA, ROMMEL RODRÍGUEZ, JORGE VIANA, IVIS ARAUJO, RICHARD ESCALONA y CARLOS FUENTES BIZARRO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de DELLIANNYS CARRIÓN DEIMAR y CLAVIER BERIA NALDELLI DEL VALLE