Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Entrega en calidad de Guarda y Custodia el vehículo al ciudadano ROMEL JOSE MARCANO TOVAR, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 5.200.395, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien es el posee el uso y disfrute del vehículo solicitado Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Clase: Automóvil, Placa: JAE-367, Serial de Carrocería: 1T69ABV320888, Año:1981, Serial de Motor: ABV320888, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: anterior Verde, actual Blanco, el cual se encuentra en el estacionamiento DAYANA, de esta ciudad. Segundo: Se acuerda que una vez entregado el vehículo al solicitante, el mismo no podrá circular fuera del territorio de este Estado, sin previa autorización del Tribunal, como tampoco podrá enajenarlo .....