Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACION de las causas distinguidas con los números Nros. YP01-P-2005-002965 y YP01-P-2004-000017, seguidas contra los Acusados ALONSO JOSE PACHECO y JOSE GREGORIO CEDEÑO BORROME, titulares de la cédula de identidad personal N° V- 16.700.000 y V- 8.928.130, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 Ordinal 5º del Código Penal de fecha 20 de Octubre del año 2000, gaceta Oficial Nro. 5.494, y 453 Ordinal 3º del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Publíquese, regístrese, déjese co.....