En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: : PRIMERO: Se ordena el procedimiento ordinario para garantizar el derecho a la defensa de conformidad con lo previsto en los Artículos 280, 373 12, 13, 14, 19 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que el representante fiscal formule su acto conclusivo. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado OMAR SORITI ZEIN, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 12/04/1980, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Mariño, casa Nº 04, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.905.670, quien dijo ser hijo de Sima Zeien (v) y Sabih Soriti, (f), por la presunta comisión del delito de PATRO.....