El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta planteado para que el Juzgador revise la providencia cautelar, en el sentido, que si esta se hace o no se hace necesaria, ya que las medidas cautelares tienen una carácter preventivo, temporal e instrumental, siempre que concurra el fomus bonis iuris, es decir, la presunción del buen derecho que se reclama y el periculum in mora, es decir, el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución de la sentencia, en el caso que hoy nos ocupa, a la fecha se torna necesaria la aplicación de la medida asegurativa en contra del investigado y sigue vigente la magnitud del daño causado, sin embargo, esta cautelar puede ser un régimen de presentaciones periódicas cada quince días, de manera de garantizar la comparecencia del imputado.
En virtud de ello y siendo que han variado las circunstancias que motivaron la medida cautelar, variación esta determinada hoy por el hecho que no ha podido el imputado concretar la exigencia del Tribunal,.....