Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges JESUS RAFAEL DE LA CRUZ PERETTI y LIGIA ELENA ORTEGA MARTINEZ, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 20 de octubre de 2006, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folio 04 y su vuelto, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos JESUS RAFAEL DE LA CRUZ PERETTI y LIGIA ELENA ORTEGA MARTINEZ, plenament.....