Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por prescripción y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Comunidad del Torno, Tucupita Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incursos en el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8° ejusdem y artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndole termino al procedimiento y teniéndola autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese. Notifíq.....